Que te despidan es un golpe económico y emocional. Pero si el despido fue sin causa o con una causa que no se sostiene, la ley argentina te reconoce derechos concretos y montos que se pueden calcular. Acá te explicamos qué hacer, en qué orden y con qué plazos.
Primero: no firmes nada en caliente
Es habitual que, en el mismo momento del despido, la empresa te acerque un papel para firmar: un acuerdo, una renuncia, un recibo de liquidación final o un “acta de mutuo acuerdo”. No estás obligado a firmar en el acto. Si firmás una renuncia, perdés la indemnización por despido; si firmás una liquidación en disconformidad, conviene aclararlo por escrito.
Si te presionan, podés pedir copia del documento y decir que lo vas a revisar. Nada de lo que te ofrezcan en ese momento desaparece por tomarte 24 horas.
Documentá todo, desde el día uno
La prueba es lo que después sostiene el reclamo. Juntá y guardá en un lugar seguro (idealmente fuera de los sistemas de la empresa):
- Recibos de sueldo de los últimos doce meses — son la base para calcular la indemnización.
- El contrato de trabajo, si lo hay, y cualquier adenda.
- La carta documento o el telegrama de despido, si te lo enviaron.
- Correos, mensajes de WhatsApp y chats internos vinculados a tu trabajo, a tu horario y al despido.
- Constancias de horas extras, comisiones o pagos “en negro”, si los hubo.
- Datos de compañeros que puedan declarar como testigos.
Un detalle que se pasa por alto: si tu categoría o tu sueldo registrado no coincidían con lo que realmente hacías o cobrabas, eso cambia el cálculo y puede sumar multas para el empleador.
Si el despido fue verbal, intimá por escrito
Un despido comunicado de palabra no deja rastro. La herramienta clásica es el telegrama laboral, que la Ley 23.789 permite enviar de forma gratuita al trabajador desde cualquier sucursal del Correo Argentino, presentándote con tu DNI.
Ahí se intima al empleador a que aclare la situación laboral o a que ratifique el despido por escrito. Es un paso importante: fija una fecha cierta y evita que después se discuta si hubo despido o si fuiste vos quien abandonó el puesto.
El texto de ese telegrama no es un trámite menor: lo que se reclama ahí condiciona lo que se puede reclamar después. Conviene redactarlo con asesoramiento.
Qué te corresponde cobrar en un despido sin causa
Cuando el despido es incausado, la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) prevé varios rubros que se suman:
- Indemnización por antigüedad (art. 245): un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
- Preaviso (arts. 231 y 232): si no te lo dieron, se paga. El plazo varía según la antigüedad.
- Integración del mes de despido (art. 233): los días que faltaban para terminar el mes en que te despidieron.
- Vacaciones proporcionales no gozadas y SAC (aguinaldo) proporcional.
- Salarios adeudados y cualquier concepto pendiente.
A eso pueden sumarse multas si la relación estaba mal registrada, si el sueldo declarado era menor al real, o si el empleador no entrega los certificados de trabajo del art. 80 después de ser intimado.
Los números cambian mucho según el convenio colectivo que te alcance, la antigüedad y cómo estaba registrada la relación. Por eso una misma antigüedad puede dar liquidaciones muy distintas.
Despidos con protección especial
Hay situaciones en las que el despido tiene consecuencias agravadas o directamente puede ser cuestionado en su validez:
- Embarazo y maternidad: existe una presunción legal si el despido ocurre dentro de determinado período alrededor del parto.
- Matrimonio: también hay una presunción dentro de una ventana temporal.
- Enfermedad o accidente: durante la licencia paga corren reglas propias.
- Representantes gremiales: gozan de tutela sindical.
- Despido discriminatorio: por motivos de género, salud, religión u orientación, entre otros, con un régimen probatorio particular.
Los plazos corren, y más rápido de lo que parece
El plazo general de prescripción para reclamos laborales es de dos años (art. 256 de la LCT). Suena a mucho, pero en la práctica el tiempo se consume en intercambios de telegramas, en la instancia de conciliación previa obligatoria —que en varias jurisdicciones hay que transitar antes de demandar— y en la reunión de la prueba.
Además, cuanto más se demora, más cuesta ubicar testigos y recuperar documentación. La regla práctica es simple: consultar temprano cuesta menos que consultar tarde.
¿Conviene aceptar un acuerdo?
A veces sí. Un acuerdo homologado bien negociado puede significar cobrar en semanas en lugar de años, con menos incertidumbre. La pregunta correcta no es “¿acepto o litigo?” sino “¿cuánto representa esta oferta respecto de lo que legalmente me corresponde, y cuánto vale para mí cobrarlo ya?”.
Para responder eso hace falta primero tener el cálculo hecho. Aceptar sin saber cuál era el piso es la forma más común de dejar plata sobre la mesa.
En resumen
- No firmes en el momento.
- Guardá recibos, mensajes y toda la documentación.
- Si el despido fue verbal, intimá por telegrama laboral.
- Pedí que te calculen la liquidación antes de negociar.
- No dejes correr los plazos.
Esta nota es información general sobre derecho laboral argentino y no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto. Cada situación depende de la antigüedad, el convenio aplicable, la jurisdicción y cómo estaba registrada la relación.
En Expert Office trabajamos casos de derecho laboral y riesgos del trabajo, tanto del lado del trabajador como del empleador. Si te despidieron y querés saber qué te corresponde, escribinos y lo vemos. También podés revisar nuestras preguntas frecuentes sobre cómo se desarrolla un proceso.